caso galeria montecarlo

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de Rivero Escuder Jesica Solange -
Número de respuestas: 6

hola a todos!! me dará mucho gusto participar el próximo año nuevamente en el taller y contestando de forma muy breve la pregunta me parecio tan chistosa jajaja porque a decir verdad yo creo que ni los propios docentes, para continuar con sus estudios, o preparar una clase sacaron fotocopias de un libro, o de lo que sea.

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Re: caso galeria montecarlo

de Ippoliti Ferraz Mirta Raquel -

Por supuesto que todos sacamos fotocopias ahí!!! dados los resultados y como nadie se sentía libre de culpa no comenzó todavía el debate. Anímense y empezamos

 

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Re: caso galeria montecarlo

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

Bueno por aqui vengo a "romper el hielo" y no sé si entregar mi aporte por aqui o abrir otra discusión, tu me dirás Raquel que hago, pero por lo pronto aqui dejo algo:

Marco jurídico de la protección a los derechos de propiedad intelectual

Comezamos por nuestra Constitución, y en los arts. 7 que consagra el derecho al trabajo, y el art.33 que determina que el trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley.

                   En el Código Civil el art. 471 prescribe que "los bienes incorporales son derechos reales o personales" Derecho real es el que tenemos en una cosa o contra una cosa sin relación a determinada persona. Derechos personales solo son los que pueden reclamarse de ciertas personas

la Ley 9.739  del 17/12/37 protege la propiedad intelectual, incorporal, no susceptible de aprehensión. El producto del intelecto humano se exterioriza en obras de arte o literarias, o en invenciones de diversa naturaleza, con valor económico y/o moral. Protege todo el producto de la ciencia y la tecnología (libros, software y programas de computación, derechos de artistas, técnicas medicinales, videos, cinematografía, etc. )

La Ley 17.616 del 10/1/2003 regula: Artículo 1.- Reconoce el derecho moral del autor de toda creación literaria, científica o artística Artículo 2.- determina la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento. Art. 5: la protección de los derechos de autor, referidos a la producción intelectual, científica o artística, comprende: Libros, Fotografías, Obras teatrales y audiovisuales, Obras de arquitectura, pinturas, Formulas de ciencias exactas (salvo leyes especiales),Grabados, Programas de ordenadores, y…toda producción de dominio de la inteligencia…. Art. 15: delito de reproducción ilícita de obras literarias: A) El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir (“COPIAR”) por cualquier medio o instrumento -total o parcialmente-; distribuya; almacene con miras a la distribución al público, o ponga a disposición del mismo en cualquier forma o medio, con ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra inédita o publicada (0BJETO MATERIAL) una interpretación, un fonograma o emisión, sin la autorización escrita de sus respectivos titulares o causahabientes a cualquier título, o se la atribuyere para sí o a persona distinta del respectivo titular, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría Artículo 15 literal “C” Además de las sanciones indicadas, el Tribunal ordenará en la sentencia condenatoria la confiscación y destrucción, o dispondrá cualquier otro medio de supresión de las copias de obras o producciones y de sus embalajes o envoltorios en infracción, así como de todos los artículos, dispositivos o equipos utilizados en la fabricación de las mismas. En aquellos casos que los equipos utilizados para la comisión de los ilícitos referidos no tengan por única finalidad esta actividad, el Juez sustituirá la destrucción por la entrega de dichos equipos a instituciones docentes oficiales. Artículo 15, literal “E” El que reprodujere o hiciere reproducir, por cualquier medio o procedimiento, sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado, una obra, interpretación, fonograma o emisión, sin la autorización escrita de su respectivo titular, será castigado con multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.500 UR (mil quinientas unidades reajustables)".

Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 27.2.- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales, y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

(Material brindado en el "Curso de Derecho Penal II" del Prof. José Luis González sobre delitos contra la Propiedad Intelectual)

Luego de haber leído atentamente la resolución judicial, siento que todos somos culpables en alguna medida. Los comerciantes hacen su comercio (ilícito por supuesto) y como dijo alguien... "el que nunca compró un libro fotocopiado que tire la primera piedra..." Que pasaría si no hubiera estudiantes dispuestos a comprar las fotocopias? Estas existirían? Creo que no sería negocio. Por suerte la ley nada dice de los "clientes del fotocopiado" pero forman parte de todo esto. Se me ocurrió ver como lo resuelven en otros países, y si tienen o no, este problema. Por lo pronto, cuánto cuesta estudiar en Holanda?

(extraido de: http://www.holandalatina.com/educacion-superior.htm)

La educación superior no es gratuita en Holanda, el gobierno fija cada año el nivel de las tasas académicas. Los estudiantes mayores de 30 años tienen otro nivel que decide cada institución académica. Si eres estudiante de un país de la UE pagarás lo mismo que los holandeses. El precio mínimo para un curso de postgrado rondaría los 1.500 €. Si incluimos las tasas académicas, los gastos de alojamiento, comida, transporte, libros, ocio, etc...el coste de un año de estancia rondaría los 10.500 euros. Coste que variará según el nivel de vida que quieras llevar pero la carga lectiva con la que te vas a encontrar no te va a permitir muchas florituras. En las escuelas superiores y la universidad se tiene que pagar la matrícula, el llamado collegegeld, y no se permite asistir a las clases sin haber pagado antes. Además de la matrícula hay otros gastos como libros, transporte, excursiones, etc. Si estos gastos le suponen un problema y su hijo o hija estudiante tiene más de dieciocho años, puede que tenga derecho a una ayuda económica para cubrir sus gastos de estudio. Ver mas información en la página ayudas al estudio. También en los centros Regionale Steunpunten Studiefinanciering, en las escuelas superiores y en las universidades le pueden dar más información.Una vez cumplidos los dieciocho años, las ayudas al estudio se efectúan ateniendose a las ley de Studiefinancieting. Para la Universidad a Distancia OU existe un sistema aparte. También existen ayudas para cubrir estos gastos. Infórmese en los centros de informacion Steunpunt Studiefinanciering o en la Open Universiteit.

Por lo pronto con Holanda es dificil comparar. Estudiar allí tiene un alto costo, parecería que es privativo de quienes puedan pagarlo. Claro está, también hay que tener en cuenta los ingresos,  no es lo mismo contar con determinado presupuesto aqui o allá.

 

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Re: caso galeria montecarlo

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

 

Encontré un artículo muy interesante, en base Al libro de Fabiola Rodríguez Barba, "El precio único del libro en México"

Nos dice Fabiola que en el 2008 el congreso de México aprobó la "ley ara el Fomento de la LEctura y el Libro en México" más conocida como la "Ley del libro" con lo cual se intenta la existencia de un precio único del libro, es decir, no significa que todos los libros tengan el mismo costo, sino que un mismo libro tenga un único precio en todo el país, (fijado libremente por el editor) Esta política que apunta a incentivar la lectura, fue adoptada por primera vez en la legislación de Dinamarca en 1837 y en la actualidad la aplican numerosos países como Alemania, Argentina, Austria, Dinamarca, España, Francia, Grecia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, y Suiza, sumados a Eslovenia y Hungría. Se discute actualmente el tema en países como Brasil, Bélgica, Chile, Ecuador, Italia, Lituania. Uno de los fundamentos de los impulsores de esta ley es que "la fijación de un precio único encuentra su fundamento en la materialización del derecho patrimonial de los autores respecto de sus obras en el contexto de la LEy Federal del Derecho de Autor y con base en los privilegios que establce la Constitución para el ejercicio de los derechos autorales" Dice la autora, que el libro es un bien cultural que merece la protección del Estado debido a su función social más que mercantil. Debido a ésto, la importancia de contar con una legislación en la materia radica no sólo en que pretende responder a los retos actuales que enfrenta la industria editorial del libro y la promoción de la lectura, sino también en privilegiar el valor social del libro. De ahí que en la Ley se establezca el CARACTER PÚBLICO DEL LIBRO, es decir, que LA CREACIÓN, EDICIÓN, TRADUCCIÓN, DIFUSIÓN, Y LECTURA DEL LIBRO SON DE INTERÉS PÚBLICO.

En respuesta a Alvarez Padula Graciela Elsa

Re: caso galeria montecarlo

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

En mi opinión, los fotocopiados de libros indudablemente es un delito, y sus autores (de los libros)  tienen todo el derecho que la ley les otorga para accionar y para proteger su propiedad intelectual.

Yo no sé cuánto se gana con la venta de un libro de estudio de las características de éstos que nos ocupan. Tampoco tengo idea de lo que puede costar a un autor el esfuerzo de su obra. Y menos aún, puedo siquiera suponer que alguien pueda hacer de ello su medio de vida habitual.

Pero tengo conciencia de que Uruguay se ha "jactado" durante generaciones del alto nivel cultural de sus habitantes, en comparación con países como Bolivia, Ecuador, Paraguay, etc. cosa de la que nos hemos sentido siempre orgullosos.

El trasmitir la sabiduría no debería ser una mercancía. Los pueblos más inteligentes han sido aquellos que han trasmitido su sabiduría de generación en generación, a través de sus ancianos, de los Maestros.

Escribir un libro de estudio especialmente, debería ser un acto de vocación, no un instrumento de ganancia, ni para el autor, ni para la editorial, ni para el librero. Si alguien desea hacer negocio con libros que lo haga con todo aquello que no represente la trasmisión de conocimientos.

Para ello se necesita una política de Estado que permita destinar presupuestos de la misma forma que en países como USA se otorgan a las universidades para el desarrollo científico, el que está seriamente protegido por la Ley.

Aqui hay dos caminos, o bien se respeta el derecho de autor persiguiendo el fotocopiado y se limita de esta forma el acceso al estudio de muchos estudiantes, como forma de "filtro" que suponga que el nivel educativo sea efectivamente privativo de la clase alta como sucede en la mayoría de los países del mundo, o el Estado asume su responsabilidad adoptando medidas que permitan que los uruguayos continúen sienténdose orgullosos de tener el nivel educacional que tienen por muchas generaciones más. 

 

 

En respuesta a Rivero Escuder Jesica Solange

Re: caso galeria montecarlo

de Julien Diego -

Buenas!

Adjunto enlaces de unos artículos relacionados directamente con el tema que entiendo hacen reflexionar sobre un montón de cuestiones que no son inmediatamente identificables a primera vista.

 

Saludos!

 

http://www.voces.com.uy/articulos-1/elcapitalismoen18yeduardoacevedoporhoenirsarthou

http://www.voces.com.uy/articulos-1/massobre%E2%80%9Cpropiedadintelectual%E2%80%9Dporhoenirsarthou

En respuesta a Julien Diego

Re: caso galeria montecarlo

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

Qué grande el profesor Sarthou!!!!! Reafirmo lo que he dicho anteriormente y estoy totalmente de acuerdo con él!!!

Muchas gracias por tan interesante aporte, escueto, sencillo, nos lleva de paseo por parte de la historia, y nos deja parados justo justo frente a la imprenta de Guttermberg!!!