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de Usuario eliminado -
Número de respuestas: 34

Hola compañeros, simplemente quería ver si todos nos podíamos conectar correctamente, sino dejo mi correo loanaquiles_2@hotmail.com.

Subo como archivo adjunto una información que salió en las ultimas 48 sobre el premio Sajarov, creo que da una mirada de como lo ve parte del mundo.

Saludos a la brevedad les contaré como me fue con la entrevista a la Embajadora y que posibilidad hay de que nos reciba a todos.

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de Ippoliti Ferraz Mirta Raquel -

qué gracioso estoy entrando a EVA y ya estás aportando... ¿te parece que suba este archivo para todos?

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

Si claro no supe bien como hacerlo pero es para que puedan verlo todos. Muchas gracias.

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -
Compañeros, como habíamos visto en la primera clase y buscando alguna definición sobre terrorismo aporto para todos cual es la visión de la ONU frente a esto.
 
Definición del terrorismo
 
 La capacidad de las Naciones Unidas para elaborar una estrategia amplia se ha visto limitada por el hecho de que los Estados Miembros no han podido aprobar un convenio sobre el terrorismo que incluya una definición del terrorismo. Ello impide que las Naciones Unidas ejerzan su autoridad moral y proclamen inequívocamente que el terrorismo no es jamás una táctica aceptable, aún en defensa de la más noble de las causas.
 
Desde 1945, un marco normativo y jurídico cada vez más estricto, que comprende, entre otros instrumentos, la Carta de las Naciones Unidas, los Convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ha reglamentado y constreñido las decisiones de los Estados de recurrir a la fuerza, así como su conducta en tiempo de guerra, estableciendo, por ejemplo, la obligación de distinguir entre combatientes y civiles, de observar la proporcionalidad en el uso de la fuerza y de respetar principios humanitarios básicos. La violación de esas obligaciones debe seguir siendo objeto de universal condena y los responsables de crímenes de guerra deben ser enjuiciados.
 
 Las normas que rigen el uso de la fuerza por actores no estatales no se han mantenido a la par de las normas aplicables a los Estados. Desde el punto de vista jurídico, prácticamente todas las formas de terrorismo están prohibidas por uno de los 12 convenios internacionales contra el terrorismo, el derecho consuetudinario internacional, los Convenios de Ginebra o el Estatuto de Roma. Esto es bien sabido por los juristas, pero existe una clara diferencia entre esa lista deshilvanada de convenios y disposiciones poco conocidas de otros tratados y un marco normativo elocuente y comprendido por todos, en el que se debe encuadrar la cuestión del terrorismo. Las Naciones Unidas deben alcanzar el mismo rigor normativo con respecto al uso de la fuerza por actores no estatales que el que existe con respecto al uso de la fuerza por los Estados. La falta de consenso sobre una definición clara y bien conocida compromete la posición normativa y moral contra el terrorismo y ha mancillado la imagen de las Naciones Unidas. La aprobación de una convención amplia sobre el terrorismo, con una definición clara, constituye una nec esidad política imperiosa.
 
 La búsqueda de un acuerdo sobre la definición del terrorismo se topa generalmente con dos obstáculos. El primero es el argumento de que cualquier definición debe incluir el caso de un Estado que use fuerzas armadas contra civiles. Consideramos que el marco jurídico y normativo aplicable a las violaciones por parte de los Estados es mucho más sólido que en el caso de los actores no estatales y no creemos que esa objeción sea convincente. La segunda objeción es que un pueblo bajo ocupación extranjera tiene derecho a resistirse y que una definición del terrorismo no debería derogar ese derecho. El derecho a resistirse es cuestionado por algunos. Pero el quid de la cuestión no es ese, sino el hecho de que la ocupación de ninguna manera justifica el asesinato de civiles.
 
161. Ninguna de esas objeciones tiene mérito suficiente para refutar la necesidad de complementar el estricto y claro marco normativo de las Naciones Unidas aplicable al uso de la fuerza por los Estados con un marco normativo del mismo peso aplicable al uso de la fuerza por actores no estatales. Todos deben condenar clara e inequívocamente los atentados dirigidos específicamente contra civiles y no combatientes inocentes.
 
 Celebramos la reciente aprobación de la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, que incluye varias medidas para fortalecer el papel de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo.
 
 Sin embargo, consideramos que sería especialmente valioso que se llegara a un consenso sobre la definición del te rrorismo en la Asamblea General, en vista de su singular legitimidad en lo que se refiere a cuestiones normativas, y que la Asamblea concluyera rápidamente sus negociaciones sobre un convenio general relativo al terrorismo.
 
164. Esa definición del terrorismo de bería incluir los elementos siguientes:
 
(a) El reconocimiento en el preámbulo de que el uso de la fuerza contra civiles por parte de un Estado está sujeto a las disposiciones de los Convenios de Ginebra y a otros instrumentos y que, en escala suficiente, constituye un crimen de guerra o de lesa humanidad;
 
(b) La reiteración de que los actos comprendidos en los 12 convenios y convenciones anteriores contra el terrorismo constituyen actos de terrorismo y una declaración de que constituyen un delito con arreglo al derecho internacional y la reiteración de que los Convenios y Protocolos de Ginebra prohíben el terrorismo en tiempo de conflicto armado;
 
(c) Una referencia a las definiciones contenidas en el Convenio internacional de 1999 para la represión de la financiación del terrorismo y la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad;
 
(d) La siguiente descripción del terrorismo: «Cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo».
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Re: Entrada en contaco

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

Loana estoy preocupada porque solo veo tu mensaje en nuestro grupo e incluso hay solo un mensaje en el otro grupo también. No se si realmente es por inactividad o es que yo no estoy recibiendo los mensajes, de todas formas estuve trabajando en el tema, con intención de tomar una óptica e investigarla como forma de aporte, pero no se que es lo que tienen pensado hacer, y por lo pronto voy a enfocarme en ello, tratando el caso desde la hipótesis de que ocurriera en Uruguay.

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

Hola Graciela, si yo también note eso, no se si será por algún parcial que tuvieran los compañeros. No se si pudiste ver el informe que puse sobre la definición de terrorismo. Estoy de acuerdo con vos en verlo con un enfoque de como lo veríamos desde Uruguay. Por otra parte estuve juntando algo de info en cuanto a como repercute lo que paso a nivel mundial, en cuanto a relaciones entre los países involucrados, tal vez allí podamos observar algo que nos de otra perspectiva del por que?. Lo comparto en cuanto lo termine de armar. Saludos.

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de Alvarez Padula Graciela Elsa -

Me parece genial tu idea, si te parece bien, tu vas armando esa parte y yo mientras tanto trabajo con la legislación interna. Muy oportuna tu información, aqui extractada la definición

Cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo"

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Re: Entrada en contaco

de González González José Luis -

Hola Graciela, me parece estupendo que hayas elegido la perspectiva desde el Uruguay, pues analizar un fenomeno, diría un conflicto, desde nuesta misma cultura e ideocincracia, nos permite una valoración diferente y mucho más enriquecedora. Es evidente que la expansión que provoca un hecho social, o  político  depende depende mucho de quién haya sido el protagonista. Indagar, pensar o reflexionar si SNOWDER fue uruguayo nos puede dar otra valoración del problema. Me da la impresión que estos analisis permiten ratificar o rectificar la opinión que nos hemos formado sobre la divulgación de SNOWDER. En EEUU hoy por hoy el valor que adquiere la fidelidad en el secreto, es mayor - desde mi punto de vista - al principio de la no intromisión en la privacidad de las personas.  En Uruguay por el contrario, salvo excepciones que vienen de la mano de las leyes de lavado de activo, todavía existe un fuerte respecto por el derecho a la intimación de las personas. 

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Re: Entrada en contaco

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

Me alegra que le gustara la idea profesor porque se me ocurre que es una buena forma de profundizar y enriquecernos desde nuestras propias leyes como punto de partida para luego tener una visión globalizadora.

Algo que me preocupó desde el principio, es saber el motivo por el cual Snowder no pertenece más a la CIA. Busqué información al respecto pero es muy escueta y solo se limita a referirse al hecho de que no pertenece más y nada más. Podría ser también una posibilidad que hubiese filtrado información con vistas a obtener algún lucro con ella y la CIA lo descubrió, pero la información nada dice al respecto. De todas formas, el precio como motivo me parece muy firme.

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Re: Entrada en contaco

de González González José Luis -

Hola Loana, me parece muy signficativa tu reflexión sobre el proceso que debería llevar la definición de terrorismo. El hecho que se adoptada por la Asamblea General, más allá de lo cuestionado que pueda ser el organismo internacional desde muy diversos puntos de vista, no obstante, sería una manera de "jerarquizar" el concepto. También comparto que toda definición de terrorismo debe incluir el ataque indiscriminado contra una población civil. En la misma línea conceptual se encuentra la definición de delitos de Lesa Humanidad, que reprocha el ataque generalizado y sistemático contra  una población civil, con conocimiento de dicho ataque.

Es imporante que en cualquier definicición de agresión, esté expresamente previsto la exclusión de víctimas civiles. Los civiles no van a la guerra, y la mayoría de las veces, tampoco la aceptan. Un ejemplo es la guerra de Vietnam, donde el pueblo nortamearicano no estuvo de acuerdo y se realizaron infinidad de manifestaciones populares en su contra. Incluso los artistas, tomaron partido por el cese.  

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Re: Entrada en contaco

de Barreda Paredes Flavio Silvestre -

Muy interesante lo del premio Sajarov, situar el caso SNOWDEN como un ejemplo de libertad de conciencia, pone en el tapete público Europeo la divulgación de la información de importancia en beneficio de la comunidad internacional

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Re: Entrada en contaco

de Barreda Paredes Flavio Silvestre -

A su vez estuve leyendo toda la información aportada por la compañera Graciela, y  sigo sos teniendo que en base a dichos datos, no permitiría trabajar la hipótesis de SNOWDEN como espía o agente infiltrado, pero es algo de lo que solo tenemos una impresión a la lejanía, y que nunca es preciso dejar de tener en cuenta, ya que para eso es este ámbito de discusión

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Re: Entrada en contaco

de Barreda Paredes Flavio Silvestre -

Creo que si fuera un funcionario o ex funcionario de la República sería Juzgado en nuestros tribunales penales por el delito de divulgación de información secreta, lo que veo diferente de manera muy clara son dos cosas, las penas, acá no hay pena de muerte ni cadena perpetua, segundo, acá saldrían a la calle todos los organismos sociales, todos los gremios y sindicatos, la gente se volcaría a la calle a reivindicarlo como un preso político, como una injusticia, se haría presión por el pueblo para que se lo liberara, y a su vez el debate sería ¿quién permitió que el Estado realizara esa investigación?, es mi impresión, a los efectos adjunto un video ilustrativo

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Re: Entrada en contaco

de Barreda Paredes Flavio Silvestre -

Adjunto un archivo word respecto a la opinión de un disidente cubano instalado en EE.UU. respecto a la seguridad nacional vs libertad de información.

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

Compañeros adjunto un aporte de un docente de la Universidad de Harvard.

Hable con la Embajada de EEUU y muy amablemente cedieron a enviarme una declaración (por mail ya que entrar a su Embajada es bastante complejo), sobre la posición del Gobierno en este caso. La subo en cuanto me llegue.

 

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Re: Entrada en contaco

de González González José Luis -

Hola Loana, me enteré a partir de tu información sobre el Premio del Parlamento Europeo, y me comunique por facebook con ellos para solicitarle más información y detalles. Es una terna muy peliada, por la calidad de los demás postulante. Quzás antes del miercoles tengamos respueta, y podemos incorporarla como insumo al debate.

 

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

Felicito a todos y todas.

Me gustó mucho el aporte sobre terrorismo porque muestra muy bien el alcance que tiene y su significación países como los nuestros, dependientes y geográficamente enclavado entre grandes. Habría que seguir depurando los términos (Eso es un buen trabajo para los fines de semana) y concretar un concepto que aclare en todos los países su significación

Con respecto a la entrevista con la Embajada de EEUU, espero que se logre ese contacto y esperemos socializar esa información 

 

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

La siguiente descripción del terrorismo: «Cualquier acto, además de los actos ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad, destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo». 

Foucault en sus diferentes textos pone al "poder" como generador de acciones, esto ha sido rebatido por otros autores que desestiman su mirada por entenderla descontextualizada, e ingenua, sin embargo podría pensarse 1- Si la mano que tira la piedra es para liberar a un país ¿es condenable?

2- Si un país sometido militarmente por otro, e intenta organizadamente sublevarse (sea mediante una revolución etc,etc) ¿es terrorista?

3- Un individuo catalogado de terrorista es condenado; ¿Y un país, que ejerce terrorismo? Pensando en épocas recientes como las nuestras donde el Estado ejerció terrorismo desapareciendo personas y secuestrando bebés, ¿cómo se juzga?

4- ¿Es la democracia contenedora por sí misma y garante de que no se suceden hechos atentatorios al Estado de Derecho?

5- ¿Quié Organismo tiene la potestad de Juzgar y condenar? ¿Y qué hace para revertir las situaciones impuestas?

(Bueno por aquí) 

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Re: Entrada en contaco

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

Estoy de acuerdo con Flavio, nuestra realidad sería algo muy diferente, desde todos los aspectos. Es por ello que estoy terminando un trabajo sobre nuestra legislación al respecto, contraponiendo ambos hechos, la violación de la privacidad por un lado y hasta que punto se puede justificar como muy bien dice Isabel,  y por otro la revelación de secretos confidenciales y el atentado a la patria, teniendo en cuenta toda la legislación nacional que los regula. Espero llegar a tiempo para el miércoles.

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Re: Entrada en contaco

de Alvarez Padula Graciela Elsa -

10.04.2013 Uruguay se ha convertido este día en el primer
país no europeo en ratificar el Convenio del Consejo de Europa para la
protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Me pareció un dato significativo ya que en la exposición de motivos durante el tratamiento del proyecto de ley (18.331) se dice que hay que adecuarse al tratamiento en el derecho comparado de mayor recibo: la directiva 95/46CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de octubre de 1995

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

Estimados compañeros y docentes, voy a tratar (digo tratar porque no soy muy buena con EVA aún) de subir el mail que me contestaron desde la Embajada de Uruguay en EEUU, basicamente ellos no pueden hacer declraciones sobre el caso Snowden, por lo cual me piden que me comunique con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Hoy en la mañana me comunique con el Ministro, y la respuesta es la misma, desde el Gobierno Uruguayo (o al menos desde el MRREE y la Embajada) no se toman posiciones en este asunto, "debido a las repercuciones y sensibilidad de este tema y menos vía mail" (cito palabras textuales).

Sigo a la espera de la respuesta desde lo Embajada de EEUU en Uruguay, quien al menos de forma telefónica no me dijo que no pudieran responder al respecto, si que debian hacerlo mediante previa consulta a su gobierno y de forma escrita.

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Re: Existencia extraterrestre :D

de Rivero Escuder Jesica Solange -

hola!!! si perdonenmen estoy un poco desaparecida porque estoy muy complicada con los parciales, recíen termino de aportar algo pero me falta más y no me da ni el tiempo, aparte carzco de pc y me comunico en la biblioteca, pero espero que haya sido de alguna ayuda mi aporte.

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Re: Existencia extraterrestre :D

de Usuario eliminado -

RECIÉN PUDE CONECTARME YO TAMBIÉN!!! PIDO DISCULPAS POR NO HABER PODIDO PARTICIPAR AÚN, ESTOY TRABAJANDO EN UNO DE LOS TEMAS COMENTADOS, SOBRE LAS INTENCIONES DE SNOWDEN Y EN UN RATO COMPARTO ALGO, LO QUE SÍ LES PROPONGO AL EQUIPO DOCENTE DE SER POSIBLE: NO LES GUSTARÍA TRABAJAR UNO O UN PAR DE MIÉRCOLES MÁS? HAY TANTO PARA SEGUIR INVESTIGANDO, YO ME ENCONTRÉ CON UN MAR DE INFORMACIÓN LA QUE ME HACE SEGUIRME PREGUNTANDO COSAS QUE AL PRINCIPIO TENÍA MÁS O MENOS FORMADA UNA OPINIÓN... UN ABRAZO A TODOS!

 

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Re: Existencia extraterrestre :D

de Ippoliti Ferraz Mirta Raquel -

Luciana

Estamos encantados de haber logrado uno de nuestros objetivos, estimular la investigación y el debate, por otra parte que encuentren la riqueza de compartir. Mañana conversamos de como seguimos y también tenemos una buena noticia para comunicarles.

Hasta mañana

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Re: Existencia extraterrestre :D

de Ippoliti Ferraz Mirta Raquel -

Fijate Luciana que tu estás en el otro equipo, tienen problemas con su foro, conectate directamente.

Nos vemos Mañana

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Re: Existencia extraterrestre :D

de Usuario eliminado -

Si, es verdad, Profe.

De todas maneras nosotros aunque no hayamos participado mucho en el foro como debía ser (algunos por problemas de tiempo, otros por problemas técnicos o por parciales) nos hemos reunido y nos dividimos algunos temas que nos interesó para que cada uno investigue y luego lo compartamos, además de dejar un tema para el final como central en el que participamos todos. Estamos en contacto con lo compañeros, por las dudas les reenviaré la declaración que consiguió Loana, yo la leí y me fue útil para redondear uno de los temas que analicé.

Mañana compartimos lo analizado!

 

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Re: Entrada en contaco

de Usuario eliminado -

Compañeros y Profesores, adjunto en un Word el mail recibido como respuesta  desde la Embajada de EEUU.

Saludos