La empresa San Roque contrata a la empresa Marketing Promociones, para que organice y realice la difusión y venta de varias líneas de perfumes.
Marketing Promociones contrata 5 trabajadoras en el año 2004 para que realicen la venta en sistema “puerta a puerta” de las líneas a promover. Las mismas percibían la siguiente remuneración: a) un sueldo básico de $ 4.000; b) comisiones sobre las ventas realizadas, y c) un pack de dos perfumes al mes.
Las trabajadoras son despedidas el día 10 de Octubre de 2008 (10/10/08).
El 13 de noviembre (13/11/08) las trabajadoras concurren al MTSS para solicitar audiencia de conciliación con la empresa San Roque, omitiendo citar a Marketing Promociones. El día 19 de diciembre de 2008 (19/12/08) se realiza la audiencia en el MTSS con la empresa San Roque.
Posteriormente el nueve de abril de 2009 (9/4/09) las trabajadoras concurren nuevamente al MTSS a los efectos de citar a audiencia de conciliación con la empresa Marketing Promociones.
El día primero de febrero de 2010 (1/2/10) se presenta la demanda contra ambas empresas.
A las trabajadoras en ningún momento se le liquidaron comisiones ni se les entregó el pack de perfumería mensual. Las trabajadoras reclaman tanto las comisiones como el equivalente al pack desde que se devengaron en el año 2004.
Usted es contratado por la empresa San Roque, y le consultan
De acuerdo a los plazos previstos en la ley 18.091, ¿se encuentra prescripta la acción de las trabajadoras?
Que créditos se encontrarían prescritos, fundando su afirmación.
Teniendo en cuenta que se reclama a un codeudor según lo establecido en las leyes 18.099 y 18.251, señale como incide a su respecto la citación al mismo y qué normas se aplican.