ROUSSEAU

ROUSSEAU

by GONZALEZ MARIA -
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Buenas tardes, profesor. Tengo una duda sobre el segundo capítulo del libro tercero del Contrato Social, cuando Rousseau expresa: "Por el contrario, unamos  el gobierno a la autoridad legislativa; hagamos príncipe al soberano, y de todos los  ciudadanos, otros tantos  magistrados; entonces, la voluntad de cuerpo,  confundida con  la voluntad  general, no tendrá más actividad que ella y dejará la voluntad particular en todo su vigor. Así, el gobierno, siempre con la misma  fuerza absoluta, se hallará con un mínimum de fuerza relativa o de actividad". Creo que mi duda se debe a que no entendí las tres voluntades del magistrado. 


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Re: ROUSSEAU

by Rodriguez Arturo -
"Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades esencialmente diferentes: primero, la voluntad propia del individuo, que no tiende sino a su ventaja particular; segundo, la voluntad común de los magistrados, que se refiere únicamente a la ventaja del príncipe, y que se puede llamar voluntad de cuerpo, que es general con relación al gobierno y particular con relación al Estado, del cual forma parte el gobierno;
en tercer lugar, la voluntad del pueblo o la voluntad soberana, que es general:::"

"En una legislación perfecta, la voluntad particular o individual debe ser nula; la voluntad del cuerpo, propia al gobierno, muy subordinada, y, por consiguiente, la voluntad general o soberana ha de ser siempre la dominante y la regla única de todas las demás".

Pero en la práctica sucede que: 

"la voluntad general es siempre la más débil; la voluntad de cuerpo ocupa el segundo grado, y la voluntad particular el primero de todos; de suerte que, en el gobierno, cada miembro es primeramente él mismo; luego, magistrado, y después, ciudadano;
gradación directamente opuesta a aquella que exige el orden social".

"la voluntad particular tiene mucho más influencia en lo actos del gobierno que en los del soberano, pues cada magistrado está siempre encargado de una función de gobierno, en tanto que cada ciudadano aislado no tiene ninguna función de soberanía".

"la resolución de los asuntos adviene más lenta a medida que se encarga de ellos mayor número de personas"

"el gobierno se relaja a medida que los magistrados se multiplican, y he demostrado también, más arriba, que mientras más numeroso es el pueblo, más debe aumentar la fuerza coactiva. De donde se sigue que la relación de los magistrados con el gobierno debe ser inversa a la relación de los súbditos con el soberano; es decir, que mientras más aumenta el Estado, más debe reducirse el gobierno; de tal modo, que el número de los jefes disminuya en razón del aumento de la población".

Pero:

"mientras más numerosos son los magistrados, más se aproxima la voluntad de cuerpo a la voluntad general; en tanto que bajo un magistrado único esta voluntad de cuerpo no es, como he dicho, sino una voluntad particular. Así se pierde de un lado lo que se puede ganar de otro, y el arte del legislador consiste en saber fijar el punto en que la fuerza y la voluntad del gobierno, siempre en proporción recíproca, se combinan en la relación más ventajosa para el Estado".