A fin de darles algunos elementos más de interpretación, para el caso del Ensayo de Locke, consideraremos algunas distinciones y aspectos: la libertad en estado de naturaleza versus la libertad en la sociedad política, el tipo especial de asociación que es el Estado, el origen de la propiedad, la explicación de la desigualdad en cuanto a propiedades y dónde radica la soberanía.
Tengan siempre presente, además, que tienen disponibles audios y vídeos generosamente realizados, para ayudarlos en sus lecturas e interpretaciones, por otros docentes, por la UNED, por Educatina y otros.
La libertad natural “consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza”, mientras que la política se origina en la formación de la comunidad e implica “no estar bajo más poder legislativo que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que mande o prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo de acuerdo con la misión que le hemos confiado […] poseer una norma pública para vivir de acuerdo con ella; una norma común establecida por el poder legislativo que ha sido erigido dentro de una sociedad; una libertad para seguir los dictados de mi propia voluntad en todas esas cosas que no han sido prescritas por dicha norma; un no estar sujetos a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre”.
Pero no podemos querer escapar de las inseguridades y cargas del estado de naturaleza para quedar sujetos a un poder arbitrario y absoluto (le objeta Locke a Hobbes), que podría destruir nuestra vida en cualquier momento y por tanto nos planta guerra.
Hay varias formas de sociedad o asociación entre los humanos (como la familia, el trabajo, etc.), pero ninguna de ellas tiene la constitución, poder y fines del Estado o asociación política, que se hace para proteger la propiedad (vida, libertad y bienes) y castigar daños y ofensas. Para hacer tal tipo específico de sociedad (que no es la primera que los humanos hacen) debemos renunciar a nuestro poder ejecutivo natural (que nos hacía jueces y policías) y entregarlo a la comunidad, que “viene a ser un árbitro que decide según normas y reglas establecidas, imparciales y aplicables a todos por igual, y administradas por hombres a quienes lo comunidad ha dado autoridad para ejecutarlas”.
De tal forma salimos del estado de naturaleza (y al hacerlo fraccionamos en múltiples comunidades políticas lo que alguna vez fue una humanidad extendida por todo el planeta y gobernada por la ley natural); algunos quedarán empero en aquel antiguo estado sin común autoridad consentida: “Aquellos que están unidos en un cuerpo y tienen una establecida ley común y una judicatura a la que apelar, con autoridad para decidir entre las controversias y castigar a los ofensores, forman entre sí una sociedad civil; pero aquellos que carecen de una autoridad común a la que apelar -me refiero a una autoridad en este mundo- continúan en el estado de naturaleza”.
Ahora los que consintieron en la renuncia y se asociaron cuentan con “un Juez terrenal con autoridad para decidir todas las controversias y para castigar las injurias que puedan afectar a cualquier miembro del Estado”, saliendo de las precariedades e inseguridades del estado de naturaleza. Locke argumentará que la monarquía (y él escribe en un mundo donde casi solo había monarquías) absoluta (el modelo hobbesiano) no es, empero un gobierno compatible con la sociedad civil: “Es como si los hombres, una vez dejado el estado de naturaleza, y tras ingresar en la sociedad, acordaran que todos ellos, menos uno, deben estar bajo las leyes; y que la única persona que no está sometida a ellas retiene toda la libertad propia del estado de naturaleza, aumentada con el poderío y hecha licenciosa por la impunidad. Ello equivale a pensar que los hombres son tan estúpidos como para cuidar de protegerse de los daños que puedan causarles los gatos monteses y los zorros, y que no les preocupa, más aún, que encuentran seguridad en el hecho de ser devorados por los leones”.
Para Locke la creación del poder político de la comunidad o sociedad civil, que implica la renuncia a la libertad natural de quienes se asocian, requiere un acuerdo: el consentimiento del grupo de hombres que la forman y que de esa manera se incorporan “a un cuerpo político en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir en nombre de todos”, pues “es necesario que todo cuerpo se mueva en una sola dirección, resulta imperativo que el cuerpo se mueva hacia donde lo lleve la fuerza mayor, es decir, el consenso de la mayoría” al que todos los miembros de la comunidad política están sometidos. Si no se pudieran tomar decisiones por mayoría, que nos comprometen a todos, el cuerpo político “no podría actuar como tal y se disolvería”. No podría cumplir los fines para los cuales se creó:
“lo que origina y de hecho constituye una sociedad política cualquiera no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres libres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad. Eso es, y solamente eso, lo que pudo dar origen a los gobiernos legales del mundo”.
Si acerca de esto no abundan los documentos o evidencias, se debe a que “los gobiernos son anteriores a los documentos” y las inconveniencias del estado de naturaleza hicieron entrar en asociación a los hombres, rápidamente, en tiempos remotos. Al menos ese fundamento consensual y consentido debieron tener, escribe Locke, los gobiernos del mundo que se originaron en tiempos de paz. Por tanto, los orígenes ni fueron divinos ni derivaron de un primigenio poder paternal.
Un niño, dice Locke, no nace súbdito de un país o gobierno; será tutelado por sus padres hasta cierta edad, pero llegado ese momento será libre “para ponerse bajo el gobierno que le plazca”. Podrá hacerse súbdito de cualquier gobierno y quedará entonces sujeto a sus leyes. Las formas del consentimiento difieren y sus consecuencias también. Uno es expreso y el otro tácito. El expreso obliga de por vida y/o hasta que la comunidad política se extinga, en cambio el tácito, del que Locke da ejemplos que tienen que ver con el goce de posesiones en el territorio de un Estado, nos hace súbditos mientras sigamos vinculados a esas posesiones pero nos libera de serlo si cedemos, vendemos o nos desprendemos de la propiedad. En tales casos, muy bien podremos incorporarnos legítimamente a otra comunidad política, inclusive iniciar una nueva sociedad política “in vacuis locis, es decir, en cualquier parte del mundo que esté desocupada y no sea poseída por nadie”.
Escapados de la incertidumbre propia del estado de naturaleza, que hace sumamente inseguro el disfrute de la propiedad, nos unimos en Estados para tener una ley establecida, fija y conocida (ya no meramente una ley natural que conozca la razón), por consentimiento común; para contar con un juez público e imparcial que aplique la ley; para contar con la fuerza que respalde la ejecución de las sentencias y eficazmente castigue a los delincuentes.
Podríamos no necesitar de Estado: “si no fuera por la corrupción y maldad de hombres degenerados, no habría necesidad de ninguna otra sociedad, y no habría necesidad de que los hombres se separasen de esta grande y natural comunidad para reunirse, mediante acuerdos declarados, en asociaciones pequeñas y apartadas las unas de las otras”.
Al incorporarnos a un Estado (separado del resto de la humanidad) renunciamos a nuestros poderes naturales de preservación, en el marco de la ley de naturaleza, y de castigar los crímenes contra la ley natural: “los hombres, al entrar en sociedad renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, poniendo todo esto en manos de la sociedad misma para que el poder legislativo disponga de ello según lo requiera el bien de la sociedad”, para que el poder colectivo del nuevo cuerpo político asegure la propiedad de cada uno, brinde protección y procure el bien común: “quienquiera que ostente el supremo poder legislativo en un Estado está obligado a gobernar según lo que dicten las leyes establecidas, promulgadas y conocidas del pueblo y a resolver los pleitos de acuerdo con dichas leyes, y a emplear la fuerza de comunidad, exclusivamente, para que esas leyes se ejecuten dentro del país; y si se trata de relaciones con el extranjero, debe impedir o castigar las injurias que vengan de afuera y proteger a la comunidad contra incursiones e invasiones. Y todo esto no debe estar dirigido a otro fin que no sea el de lograr la paz, la seguridad y el bien del pueblo”.
Las formas de gobierno pueden ser democracia, oligarquía o monarquía, y dependen de donde se deposite el poder legislativo, que es el supremo pues dicta las leyes (la voluntad del cuerpo político), de ahí que sea ley fundamental establecerlo. Solo tendrá fuerza y obligación de ley lo que “la legislatura que el pueblo ha escogido disponga”. No es empero un poder ilimitado, porque debe procurar el bien de la sociedad, no destruir, esclavizar ni empobrecer a los súbditos y respetar la ley de naturaleza (manifestación de la voluntad de Dios), que “permanece como regla eterna a la que han de someterse todos los hombres, tanto los que son legisladores como los que no los son”.
Debe gobernar según leyes declaradas, aprobadas y promulgadas (que el pueblo y los gobernantes sepan sus deberes), que se apliquen igualmente a ricos y pobres, y no mediante resoluciones arbitrarias (sería peor que el estado de naturaleza), dirigidas al bien de la sociedad, no “apoderarse de parte alguna de la propiedad de un hombre” sin consentimiento (pues el fin del gobierno es la preservación de la propiedad); debe procurarse que el legislativo no actúe en interés propio en vez del de la comunidad (por lo que tampoco debería sesionar continuamente); no puede transferir sus poderes.
La ejecución de las leyes y su vigilancia estará a cargo de un poder subordinado pero siempre activo, que no descansa nunca, que es el poder ejecutivo (y no conviene que estén estos dos poderes juntos sino separados); mientras que la seguridad e interés del Estado en asuntos exteriores (guerra, paz y alianzas) recae en el poder federativo, “menos susceptible de regirse por previas y vigentes leyes positivas que el poder ejecutivo; y por eso ha de dejarse a la prudencia y sabiduría de aquellos que lo tienen en sus manos la misión de administrarlo para el bien público”. Ambos poderes requieren del uso de la fuerza de la sociedad y difícilmente estén separados, pues provocaría desorden.
Mientras el gobierno esté vigente el pueblo se abstiene de intervenir, pero si se disuelve el poder supremo vuelve al pueblo, “pues la comunidad conserva siempre un poder supremo de salvarse a sí misma”.
Una fuerza que se emplea sin autorización dentro del Estado (esto es, sin sanción legislativa y contra la misión propia del gobierno), equivaldrá a un estado de guerra y será necesario oponerse a ella mediante el uso de la fuerza.
Si la duración de la legislatura es limitada o se da por un período de tiempo, o si ella abusa de sus facultades, “el poder revierte a la sociedad, y el pueblo tiene el derecho de actuar con autoridad suprema, y el de asumir la legislatura; o, si lo estima beneficioso, puede erigir una nueva forma de gobierno, o depositar la vieja en otras manos”.