24.9.2024
Adjuntamos un caso razonablemente planteado.
La única observación que se le hizo fue: en las conclusiones personales hacer más referencias a las Áreas de RSE, y con respecto a las sanciones económicas intentar averiguar el monto, así como la facturación anual de la empresa en Uruguay y el mundo (a efectos de determinar si las sanciones pecuniarias tienen capacidad de modificar conductas en corporaciones y, eventualmente, en qué monto serían potencialmente modificadoras de conductas ambientalmente abusivas).
Saludos,