Estimados estudiantes:
Conforme plantamos en clase, el tiempo de descansos semanal no está regulado expresamente en el ordenamiento jurídico nacional. De allí que corresponde resolver este problema.
La jurisprudencia ha tomado dos caminos.
Agrego sentencias de los cuatro Tribunales de Apelaciones y de la SCJ que reflejan las dos corrientes de interpretación , de modo tal que puedan estudiarlas y resolver cuál de las dos interpretaciones comparten.
Cordial saludo,
rosina