Sobre la soberanía popular

Sobre la soberanía popular

de Rodriguez Arturo -
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La soberanía popular, noción que acuñaron (o contribuyeron a justificar y difundir) los contractualistas, llegó a ser una idea revolucionaria que conmovió al mundo en la segunda mitad del siglo XVIII: que un pueblo debería gobernarse a sí mismo. Sólo cuando ciudadanos iguales determinaran las leyes bajo las cuales vivirían podrían considerarse libres (una manifestación de la idea de libertad como autodominio o ausencia de imposición de un dominio ajeno, que ya vieran formulada por Maquiavelo pero que tiene antecedentes antiguos (de ella se hace “frecuente y honorable mención en las historias y en la filosofía de los antiguos griegos y romanos y en los escritos y discursos de quienes aprendieron de ellos todo su saber en el orden de la política”) y a la que Hobbes, según leyeron en Leviatán, obsesionado por pacificar, criticara (y en cambio propone erradicar de la enseñanza universitaria) pues en su teoría “La libertad de un súbdito […] reside solo en esas cosas que, cuando el soberano sentó las reglas por las que habrían de dirigirse las acciones, dejó sin reglamentar”.   

La libertad pasó a ser el valor político más exaltado o priorizado (cualquier fuere el contenido que se le diera al término, y no deben olvidar que muchos de los ideólogos de las proclamas y textos sobre la libertad eran, y continuaron siendo sin escándalo, dueños de esclavos).

Recordarán ustedes del liceo y preparatorios que la narración historiográfica corriente sobre ese siglo XVIII (el de Voltaire, Diderot, Rousseau, Smith, Wollstonecraft) suele sostener que la Ilustración (el movimiento intelectual que, desde varios países de Europa, se extenderá a otros continentes, sobre todo a través del idioma francés que será por un tiempo la lengua común de los letrados) quería liberar al individuo de las limitaciones de la costumbre, del yugo de creencias tradicionales no comprobadas (que deberían revisarse “a la luz de la razón”).

Esta fue la motivación del Segundo Tratado [o Ensayo] sobre el Gobierno Civil [The Second Treatise: An Essay Concerning the True Original, Extent, and End of Civil Government, 1690] de Locke, del ensayo de Kant en respuesta a la pregunta ¿Qué es la Ilustración? [Was ist Aufklärung?, 1784], pero también del Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres [Discours sur l’origine et les fondements de l’inégalité parmi les hommes,  1754] de Rousseau (con peculiaridades y matices que la literatura complementaria les explica, y que seguramente advertirán leyéndolo, las que dieron pie a que en Rousseau encontraran inspiración los anti-ilustrados, los románticos, los demócratas, los nacionalistas, los fascistas, los ecologistas, los defensores de los derechos de los animales, etc.) y de su Contrato social [1762]. Se trata de escritos extraordinarios que proclamaban, con argumentos no necesariamente coincidentes, la liberación del hombre. Como tales, ganaron adherentes y también objetores, en particular entre muchos enemigos de la Ilustración, que rechazaban el racionalismo, la autonomía del individuo y que los hombres fueren seres racionales con derechos naturales (ello a pesar que los tres autores contractualistas que deben leer no comparten la adhesión a, o la misma valoración de, estas tres convicciones y discuten alguna o más de una).

 

Si en el curso se propone que los lean (junto con otros textos canónicos del pensamiento socio-político) es porque al hacerlo (más allá del placer e interés intrínseco que ello pueda ocasionar, eventualmente, en algunos de ustedes) todos nos enfrentaremos con un pasado no totalmente irreconocible y así entenderemos mejor los orígenes del mundo en que vivimos. Ciertos textos canonizados suelen ser difundidos como repositorios de verdades importantes (por ejemplo, si consideramos que esclarecen fundamentos duraderos de la asociación política), al codificar ideologías dominantes o subversivas, además de desencadenar inagotables controversias sobre su verdadero significado.