Primer comentario sobre el Segundo ensayo de Locke

Primer comentario sobre el Segundo ensayo de Locke

por Rodriguez Arturo -
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Espero que ya estén habituados a los breves apuntes y comentarios que (a eso al menos  aspiramos) quizá les ayuden en sus lecturas, en este caso del libro de Locke.

John Locke (1632-1704) fue estudiante gracias a una beca real, desde su infancia en Westminster School hasta bien entrado en la madurez en Oxford. Solo perdió su condición de becario en Christ Church (uno de los institutos más grandes y prestigiosos de la Universidad inglesa de Oxford) a los 52 años, cuando sus posiciones políticas antimonárquicas hicieron que la Corona decidiera quitarle la beca.

Esa posición política (opuesta a la de su vida previa) le fue inspirada por Anthony Ashley Cooper, más tarde conde de Shaftesbury, el mecenas que Locke se consiguió en 1667, cuando fue a trabajar para él como médico y luego como escritor a sueldo.

Lord Shaftesbury, un terrateniente de gran escala y político whig radical, logró involucrar a Locke con el colonialismo, la esclavitud, la insurrección (y como consecuencia padecer el exilio político), además de otorgarle una anualidad.

 

En esta unidad deben todos leer, entero y en primer lugar, el Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil de Locke. Lo tienen en una carpeta, pero pueden usar otra edición si la encuentran en sus bibliotecas o ya compraron los librillos del CopyCED. Siempre leerán traducciones pues la obra se publicó en 1690, sin mención de su autor, en inglés.

Las dos principales obras políticas de Locke fueron publicadas anónimamente, y el Ensayo que deben leer fue redactado bastantes años antes de la llamada, por la fracción vencedora y la historia whig posterior, revolución gloriosa, a la que suele asociarse. Locke solo reconoció ser el autor de los dos tratados o ensayos (así como de otros de sus escritos publicados anónimamente) en su testamento.

El propósito de su ensayo es dar cuenta de los objetivos y límites del poder político (que él mismo define en el capítulo I de la segunda parte como aquel que tiene “el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad y ampliar la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el bien público”).

El marco de la teoría que desarrollará es contractualista, sosteniendo que es el consentimiento de los gobernados (y no la herencia ni una voluntad sobrehumana ni la mera tradición) lo que legitima ese mayúsculo poder (el único que puede matar).

De ahí que seguramente reconocerán en su obra términos que ya leyeron en la de Hobbes, con la cual tiene muchísimos elementos compartidos a pesar de que la objeta y que su fama deriva del intento de restringir las facultades del soberano (e, inclusive, legitimar en ciertos casos, que estima empero como infrecuentes, la rebelión).

A fin de entender el poder político propone deducirlo de lo que fue su origen, esto es de la situación de estado de naturaleza (en Locke, un “estado de libertad [que] no es, sin embargo, de licencia” (esto es, de desorden o descontrol o anarquía).

Otra vez vemos utilizar el recurso a la conjetura sobre una situación previa (de los hombres) a la de la constitución de sociedades políticas que, en el caso de Locke, sin embargo no es una alternativa siempre factible de reaparecer sino una instancia que pudo haber existido en el pasado pero que ya no ocurre (salvo, como para Hobbes, en la relación entre Estados, donde sí rige: “todos los príncipes y jefes de los gobiernos independientes del mundo entero se encuentran en un estado de naturaleza”).

En ese estado de naturaleza lockeano los hombres son sociables, trabajan y hacen intercambios porque hay una ley (que la razón puede conocer y la religión predica) que, si se respeta, permite una convivencia no conflictiva. Cada ser humano, en tales circunstancias y no existiendo sociedad política (que habrá que construir, como veremos), tiene una situación de igualdad con el resto en tanto “todo poder y jurisdicción son recíprocos, y […] nadie lo disfruta en mayor medida que los demás”.

En otros términos, allí cada uno es juez y policía, sin estar subordinado a ninguna persona. En eso consiste la igualdad en el estado de naturaleza. Cada quien puede disponer de su persona y posesiones según su voluntad, pero también aquí hay límites que respetar (a pesar de que no existe una autoridad común ni un régimen legal positivo): nadie puede autodestruirse (quitarse la vida y ello, nos explicará Locke, deriva de que cada ser humano es, en verdad, dueño a medias de su vida, pues es obra de Dios, un copropietario de la vida de todos y cada uno. Podríamos, sin injusticia, asignarle a Locke el eslogan: suicidarse es un robo) y tampoco (y aquí hay un apartamiento del individualismo absoluto del estado de naturaleza de Hobbes) a “ninguna criatura de su posesión, excepto en el caso de que ello sea requerido por un fin más noble que el de su simple preservación”. Un poco más adelante escribirá que cada ser humano “se verá obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservación no se ve amenazada por ello; y a menos que se trate de hacer justicia con quien haya cometido una ofensa, no podrá quitar la vida, ni entorpecerla, ni poner obstáculo a los medios que son necesarios para preservarla”.

En primer lugar cuidar la propia vida, pero también la de los restantes seres humanos (si es posible y no corres riesgo de perder tu vida al hacerlo). Y ello implica no atentar contra los medios que cada quien necesita para sobrevivir (esto es, posesiones propias). Sin embargo, en tanto juez y policía, y a fin de hacer justicia cuando hay ofensa o daños, podremos, cada uno de los humanos en aquel estado de naturaleza, quitarle la vida a un agresor.

Ocurre que el “estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones”.

Por tanto aquella guerra de todos contra todos que imagina Hobbes no se daría  nunca, porque el respeto de una ley natural (la teoría de Locke no es secular y rigurosamente intramundana, como fue el caso en Hobbes y otros, sino que se entrelaza con sus convicciones religiosas, su ley natural es obra de Dios: “normas que Dios ha establecido para regular las acciones de los hombres en beneficio de su seguridad mutua”) nos contiene.

No podemos autodestruirnos (la autopreservación que ya vieran en Hobbes), pero tampoco podemos destruir al prójimo (“no hay entre nosotros una subordinación que nos dé derechos”, pero en cambio sí la hay respecto a “esas criaturas que son inferiores a nosotros” y fueron creadas “para nuestro uso”. Su conjetura de un estado de naturaleza parece acompañar la narración bíblica del génesis).

Es el respeto de la ley de naturaleza el que hace de tal estado, en Locke, uno pacífico en el que todos podríamos conservar nuestras vidas. Pero en este estado el castigo de las violaciones nos corresponde a todos, pues es uno “de perfecta igualdad en el que no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, cualquier cosa que uno pueda hacer para que se cumpla esa ley será algo que todos los demás tendrán también el mismo derecho de hacer”.

Y aquí empiezan a advertirse dificultades, que irán in crescendo. Pues no se trata de un poder arbitrario, sino que debería ejercerse “según los dictados de la serena razón y de la conciencia, asignándole penas que sean proporcionales a la transgresión y que sirvan para que el criminal repare el daño que ha hecho y se abstenga de recaer en su ofensa” (observar que Locke excluye como motivación del castigo la venganza).

Quien incumple la ley de naturaleza es irracional (lo calificará como “degenerado”, “criatura nociva” y “un peligro para la humanidad”), atenta contra la paz y seguridad y debe ser contenido o, inclusive, destruido. Cada ser humano es quien debe ser ejecutor de esa ley (como advertirán una carga muy pesada y, también, sujeta a eventuales discrepancias sobre la proporcionalidad del castigo a aplicar: “cada transgresión puede ser castigada en el grado y con la severidad que sea suficiente para que el ofensor salga perdiendo, para darle motivo a que se arrepienta de su acción y para atemorizar a otros con el fin de que no cometan un hecho semejante”), y si no están convencidos Locke les pone el ejemplo de los castigos que, existiendo ya Estados, se aplican a los criminales extranjeros (quienes, por serlo, no consintieron para conformar esa sociedad política y sus leyes): “La autoridad legislativa por la cual esas leyes obligan a los súbditos del Estado no tiene poder sobre él. Aquellos que poseen el poder supremo de hacer leyes en Inglaterra, Francia, u Holanda son, con respecto a un nativo de la India o de cualquier otra parte del mundo, hombres sin autoridad; y, por lo tanto, si no fuera porque, en virtud de la ley de naturaleza, cada hombre tiene el poder de castigar las ofensas que se cometen contra ella, según lo que serenamente juzgue que es el castigo oportuno en cada caso, no veo cómo los magistrados de una comunidad podrían castigar a un ciudadano extranjero, nacido en otro país; pues, en lo que a un ciudadano así se refiere, los magistrados no tienen más poder que el que, de manera natural, cada hombre puede tener sobre otro hombre”.

Pero no solo está esta pesada tarea, que abarcaría responsabilidades ante la humanidad toda las 24 horas del día los 365 días del año, sino que además esta situación lleva a que tengamos que ser, probablemente o alguna vez, jueces “en causa propia” (nosotros o nuestros familiares amigos o seres queridos pueden estar implicados) y que nuestros “defectos naturales”, pasiones y “deseo de venganza” nos lleven “demasiado lejos al castigar a otros, de lo cual sólo podrá seguirse la confusión y el desorden”.

Hay que buscar un remedio para superar “las inconveniencias que lleva consigo el estado de naturaleza” (que al pasar describe como “algo insoportable”). Y a tales efectos se crea el gobierno civil, pero Locke nos dice que el remedio no puede ser igual o peor a la situación que nos motivó a inventarlo.

Habrá que hacer un acuerdo mutuo o pacto, entonces, para salir de tal estado y consentir en “entrar en una comunidad y formar un cuerpo político”.